Autónomos y pymes
autónomo colaborador

Conoce la figura del autónomo colaborador

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<p>Si has decidido contar con un familiar para que trabaje en tu empresa debes saber que existe la figura del aut&oacute;nomo colaborador. &iquest;Es interesante contar con esta figura?, &iquest;por qu&eacute;? <strong>Averigua qu&eacute; requisitos y obligaciones est&aacute;n asociadas al aut&oacute;nomo colaborador</strong> y decide si puede ser una inclusi&oacute;n que aporte beneficios econ&oacute;micos a tu negocio.</p>
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<h2><strong>&iquest;Qu&eacute; es el aut&oacute;nomo colaborador y cu&aacute;les son sus requisitos?</strong></h2>
<p><strong>El aut&oacute;nomo colaborador es el familiar directo del </strong><a href="https://www.plusultra.es/canal/autonomos-pymes/post/soy-autonomo-y-me-quieren-contratar" target="_self"><strong>trabajador aut&oacute;nomo que es contratado</strong></a><strong> para trabajar en el negocio</strong> y se ajusta a los requisitos que establece la Seguridad Social.</p>
<p>Seg&uacute;n la Seguridad Social para <a href="https://www.plusultra.es/canal/autonomos-pymes/calcular/como-hacerse-autonomo-paso-a-paso" target="_self">darse de alta como aut&oacute;nomo</a> colaborador <strong>es necesario reunir las siguientes condiciones</strong>:</p>
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<li>Ser mayor de 16 a&ntilde;os.</li>
<li>Ser familiar directo, es decir, descendiente, ascendiente, c&oacute;nyuge o un pariente por afinidad, consanguineidad o adopci&oacute;n de primer o segundo grado: padres, hijos, hermanos, suegros, cu&ntilde;ados, nietos, abuelos&hellip; En esta categor&iacute;a no se incluyen los primos, t&iacute;os, sobrinos o biznietos.</li>
<li>Que no sean trabajadores por cuenta ajena.</li>
<li>Que convivan en el mismo hogar o est&eacute;n a cargo del aut&oacute;nomo titular (es decir, que sean econ&oacute;micamente dependientes), para demostrar que pertenecen a la unidad familiar y pueden darse de alta como aut&oacute;nomos colaboradores.</li>
<li>Si trabajan en el mismo lugar de desarrollo del negocio de forma habitual: Si el trabajo se realiza de forma espor&aacute;dica no ser&aacute; necesario contemplar la contrataci&oacute;n</li>
</ul>
<h3><strong>&iquest;Interesa adoptar esta figura?</strong></h3>
<p>Cuando se cumplen todas las condiciones mencionadas <strong>es conveniente pasar a ser un aut&oacute;nomo colaborador y no un trabajador por cuenta ajena</strong>. Ahora bien, hay que tener en cuenta que:</p>
<ul>
<li>Para contratar esta figura los titulares no pueden ejercer el negocio a trav&eacute;s de una Sociedad Limitada, ya que solo pueden contar con colaboradores los aut&oacute;nomos individuales.</li>
<li>Los aut&oacute;nomos deber&aacute;n mantener las condiciones anteriormente mencionadas para seguir optando a esta figura puesto que, en el momento en que cambien algunas de ellas tendr&aacute;n que ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.</li>
<li>El familiar contratado no podr&aacute; optar a prestaciones por desempleo.</li>
<li>Es importante que el aut&oacute;nomo titular no haya realizado ning&uacute;n despido improcedente durante el a&ntilde;o anterior a la fecha del alta del colaborador. Del mismo modo, deber&aacute; mantener esta figura hasta seis meses despu&eacute;s de que culmine el periodo de bonificaci&oacute;n de las cuotas que comentaremos m&aacute;s adelante.</li>
</ul>
<p>Por otra parte, habr&aacute; que valorar cada caso de manera individual para determinar si la decisi&oacute;n es o no acertada.&nbsp;</p>
<h2><strong>Obligaciones del aut&oacute;nomo colaborador y del aut&oacute;nomo titular</strong></h2>
<p>El aut&oacute;nomo colaborador cotiza al R&eacute;gimen de Aut&oacute;nomos de la Seguridad Social, como cualquier trabajador por cuenta propia. La diferencia est&aacute; en su r&eacute;gimen fiscal, ya que tiene obligaciones diferentes a las de un aut&oacute;nomo com&uacute;n. Estas son:</p>
<ul>
<li>La principal diferencia entre los aut&oacute;nomos comunes y los colaboradores es que estos &uacute;ltimos <strong>al</strong><strong>darse de alta en el RETA</strong> (R&eacute;gimen Especial de Trabajadores Aut&oacute;nomos) <strong>no tienen que hacerlo tambi&eacute;n en Hacienda</strong>. Por tanto, no tendr&aacute;n que pagar IVA e IRPF de manera trimestral como el aut&oacute;nomo titular.</li>
<li>El aut&oacute;nomo colaborador percibe sus ingresos del aut&oacute;nomo para el que trabaja.</li>
<li>Presentar la Declaraci&oacute;n de la Renta y tributar en funci&oacute;n de los ingresos obtenidos en n&oacute;mina, como lo har&iacute;a un trabajador por cuenta ajena.</li>
</ul>
<p><strong>El aut&oacute;nomo titular:</strong></p>
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<li>El aut&oacute;nomo titular ser&aacute; responsable de abonar los ingresos del colaborador en forma de n&oacute;minas en funci&oacute;n de la categor&iacute;a profesional que corresponda. Por tanto, pagan sus <a href="https://www.plusultra.es/canal/autonomos-pymes/post/bases-de-cotizacion-que-son" target="_self"><strong>cotizaciones a la Seguridad Social</strong></a>. Como ventaja, es importante se&ntilde;alar que el aut&oacute;nomo podr&aacute; contabilizar dichas partidas como gastos deducibles de su negocio a la hora de presentar las declaraciones de impuestos.</li>
<li>Aunque paga las cuotas de la Seguridad Social del colaborador, en los primeros 18 meses tras darse de alta en la Seguridad Social podr&aacute; beneficiarse de una bonificaci&oacute;n del 50% en las cuotas mensuales. Pasado ese tiempo, la bonificaci&oacute;n ser&aacute; del 25% durante seis meses m&aacute;s.&nbsp;</li>
</ul>
<p>Esperamos que este art&iacute;culo te haya resultado &uacute;til y sepas cu&aacute;ndo contratar un familiar como aut&oacute;nomo colaborador.</p>

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