El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), conocido como el régimen de autónomos, se aplica a las personas que tienen una actividad por cuenta propia o que trabajan para un familiar (con el que convivan) que ostente esta personalidad jurídica. La cuota mínima es de 288,97 euros, la cual corresponde a una base de cotización mínima de 944,49 euros, siendo la máxima de 4070,10 euros.
Aunque de manera general las personas autónomas trabajan por cuenta propia o con un familiar conviviente con personalidad jurídica, existen dos tipos de autónomos:
Asimismo, existen bonificaciones para las personas que se den de alta por primera vez Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o que hayan pasado 2 años sin estar dadas de alta en este régimen.
De este modo, los tramos de las bonificaciones son los siguientes:
La cuota de autónomos se paga el último día hábil del mes. La Tesorería General de la Seguridad Social da la orden de pago entre los días 10 y 15 de cada mes, por lo que cualquier modificación de base o domiciliación bancaria efectuada con posterioridad a estos días tiene efectos al mes siguiente de la solicitud.
La cuota de autónomos se contabiliza como un gasto, ya que no se dispone de una factura relativa a su pago. Con respecto al tipo de gasto a asignar, debe contabilizarse contra la cuenta “642 Seguridad Social a cargo de la empresa”, ya que este gasto hace referencia también a la seguridad social del titular.
A partir del 1 de enero de 2021, los trabajadores por cuenta propia que sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
Lo mismo ocurre con los trabajadores que tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2052,00 euros/mes o que realicen el alta en este régimen especial con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, si su base de cotización fuera inferior a 2052,00 euros/mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2077,80 euros/mes salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019.
Por otra parte, para los trabajadores mayores de 47 años, si su base de cotización fuera menor de 2052,00 euros/mes y no ejercitasen opción alguna, las bases de cotización estarán comprendidas entre los 944,40 euros/mes y los 2077,80 euros/mes.