<p>Si has decidido contar con un familiar para que trabaje en tu empresa debes saber que existe la figura del autónomo colaborador. ¿Es interesante contar con esta figura?, ¿por qué? <strong>Averigua qué requisitos y obligaciones están asociadas al autónomo colaborador</strong> y decide si puede ser una inclusión que aporte beneficios económicos a tu negocio.</p>
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<h2><strong>¿Qué es el autónomo colaborador y cuáles son sus requisitos?</strong></h2>
<p><strong>El autónomo colaborador es el familiar directo del </strong><a href="https://www.plusultra.es/canal/autonomos-pymes/post/soy-autonomo-y-me-quieren-contratar" target="_self"><strong>trabajador autónomo que es contratado</strong></a><strong> para trabajar en el negocio</strong> y se ajusta a los requisitos que establece la Seguridad Social.</p>
<p>Según la Seguridad Social para <a href="https://www.plusultra.es/canal/autonomos-pymes/calcular/como-hacerse-autonomo-paso-a-paso" target="_self">darse de alta como autónomo</a> colaborador <strong>es necesario reunir las siguientes condiciones</strong>:</p>
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<li>Ser mayor de 16 años.</li>
<li>Ser familiar directo, es decir, descendiente, ascendiente, cónyuge o un pariente por afinidad, consanguineidad o adopción de primer o segundo grado: padres, hijos, hermanos, suegros, cuñados, nietos, abuelos… En esta categoría no se incluyen los primos, tíos, sobrinos o biznietos.</li>
<li>Que no sean trabajadores por cuenta ajena.</li>
<li>Que convivan en el mismo hogar o estén a cargo del autónomo titular (es decir, que sean económicamente dependientes), para demostrar que pertenecen a la unidad familiar y pueden darse de alta como autónomos colaboradores.</li>
<li>Si trabajan en el mismo lugar de desarrollo del negocio de forma habitual: Si el trabajo se realiza de forma esporádica no será necesario contemplar la contratación</li>
</ul>
<h3><strong>¿Interesa adoptar esta figura?</strong></h3>
<p>Cuando se cumplen todas las condiciones mencionadas <strong>es conveniente pasar a ser un autónomo colaborador y no un trabajador por cuenta ajena</strong>. Ahora bien, hay que tener en cuenta que:</p>
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<li>Para contratar esta figura los titulares no pueden ejercer el negocio a través de una Sociedad Limitada, ya que solo pueden contar con colaboradores los autónomos individuales.</li>
<li>Los autónomos deberán mantener las condiciones anteriormente mencionadas para seguir optando a esta figura puesto que, en el momento en que cambien algunas de ellas tendrán que ser contratados como trabajadores por cuenta ajena.</li>
<li>El familiar contratado no podrá optar a prestaciones por desempleo.</li>
<li>Es importante que el autónomo titular no haya realizado ningún despido improcedente durante el año anterior a la fecha del alta del colaborador. Del mismo modo, deberá mantener esta figura hasta seis meses después de que culmine el periodo de bonificación de las cuotas que comentaremos más adelante.</li>
</ul>
<p>Por otra parte, habrá que valorar cada caso de manera individual para determinar si la decisión es o no acertada. </p>
<h2><strong>Obligaciones del autónomo colaborador y del autónomo titular</strong></h2>
<p>El autónomo colaborador cotiza al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, como cualquier trabajador por cuenta propia. La diferencia está en su régimen fiscal, ya que tiene obligaciones diferentes a las de un autónomo común. Estas son:</p>
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<li>La principal diferencia entre los autónomos comunes y los colaboradores es que estos últimos <strong>al</strong><strong>darse de alta en el RETA</strong> (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) <strong>no tienen que hacerlo también en Hacienda</strong>. Por tanto, no tendrán que pagar IVA e IRPF de manera trimestral como el autónomo titular.</li>
<li>El autónomo colaborador percibe sus ingresos del autónomo para el que trabaja.</li>
<li>Presentar la Declaración de la Renta y tributar en función de los ingresos obtenidos en nómina, como lo haría un trabajador por cuenta ajena.</li>
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<p><strong>El autónomo titular:</strong></p>
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<li>El autónomo titular será responsable de abonar los ingresos del colaborador en forma de nóminas en función de la categoría profesional que corresponda. Por tanto, pagan sus <a href="https://www.plusultra.es/canal/autonomos-pymes/post/bases-de-cotizacion-que-son" target="_self"><strong>cotizaciones a la Seguridad Social</strong></a>. Como ventaja, es importante señalar que el autónomo podrá contabilizar dichas partidas como gastos deducibles de su negocio a la hora de presentar las declaraciones de impuestos.</li>
<li>Aunque paga las cuotas de la Seguridad Social del colaborador, en los primeros 18 meses tras darse de alta en la Seguridad Social podrá beneficiarse de una bonificación del 50% en las cuotas mensuales. Pasado ese tiempo, la bonificación será del 25% durante seis meses más. </li>
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<p>Esperamos que este artículo te haya resultado útil y sepas cuándo contratar un familiar como autónomo colaborador.</p>