>
Autónomos y pymes
calculo intereses de demora hacienda

¿Cómo se hace el cálculo de intereses de demora de Hacienda?

Índice de contenidos

¿Sabías que si Hacienda no hace la devolución de la declaración de la renta puedes solicitar intereses de demora? Así como penalizan cuando un contribuyente se retrasa en el pago de una multa o de un préstamo, con las devoluciones de Hacienda ocurre algo similar. Vamos a contarte en qué consiste y cómo se hace el cálculo de intereses de demora con Hacienda.

¿Qué son los intereses de demora?

Los intereses de demora son aquellos que se deben pagar cuando hay una demora en el pago de una deuda. En relación con Hacienda, si te retrasas en el pago de un impuesto o de la declaración, te cobrará un recargo por cada día de impago desde la fecha límite de pago. 

Pero también puede ocurrir a la inversa. Y es más habitual de lo que pueda parecer. Hacienda dispone hasta el 31 de diciembre del año en que se presenta la declaración para hacer la devolución de la renta del año anterior. Superada esta fecha, puedes solicitar intereses de demora.

Como indica el artículo 26 de la Ley General Tributaria: “El interés de demora es una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.”

El interés de demora es el recargo aplicado por el cambio del valor del dinero con el paso del tiempo. El porcentaje del interés lo fija el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que este año es del 3,75%. Este porcentaje no ha variado en los últimos 6 años.

¿Cómo se hace el cálculo de interés de demora con Hacienda?

El cálculo de interés de demora con Hacienda es muy sencillo, sobre todo teniendo un porcentaje fijo marcado por el Gobierno. El porcentaje se aplica en proporción al tiempo que haya transcurrido desde la fecha siguiente al último día de pago, que en este caso es el 1 de enero. Si el ingreso se produce el día 25 de enero, Hacienda deberá pagar la parte correspondiente a esos 25 días.

En caso contrario, se aplica de la misma forma. Si el contribuyente debe un importe, y no lo liquida el día de pago voluntario, se empieza a contar a partir del día siguiente para el cálculo de los intereses de demora. 

¿En qué casos pueden aplicarse los intereses de demora?

Si la penalizada es Hacienda, solo se aplican los intereses de demora si esta se retrasa en el pago de una devolución. Si el penalizado es el contribuyente, hay más casos en los que se aplican los intereses de demora:

  • Pago una deuda o sanción fuera de plazo.
  • Presentación de autoliquidación o declaración donde el resultado sea ingresar un pago, y este esté fuera de plazo.
  • Cobro de una devolución improcedente. Si Hacienda devuelve una cantidad errónea, se debe devolver con intereses, si el fallo es del contribuyente.
  • Suspensión de la ejecución de un acto.
  • Inicio del periodo ejecutivo. Es el caso en el que Hacienda exige el cumplimiento de la deuda mediante procedimiento de apremio, que es una ejecución forzosa.

Recuerda que los intereses de demora pueden ser tanto en contra del contribuyente como a su favor. Ahora que ya sabes cómo se hace el cálculo de los intereses de demora con Hacienda, si te encuentras en cualquiera de las situaciones citadas sabrás cuánto debes o te deben pagar.

Escribe un comentario