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Diligencia de embargo de créditos: qué es y cuándo se lleva a cabo

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Si eres autónomo y diriges un negocio, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es el cumplimiento de las obligaciones fiscales con Hacienda. Si tenemos deudas tributarias pendientes, la Agencia Tributaria se encargará de saldarlas mediante una amplia variedad de herramientas. Una de ellas es el embargo de créditos. ¿Eres responsable del envío de una diligencia de este tipo o, en cambio, has recibido una y no sabes cuál es el procedimiento a seguir?

Si estás ante una diligencia de embargo de créditos, este artículo te interesa. 

La recepción de esta notificación significa que no eres quien tiene el embargo, sino una tercera empresa. Lo primero que debes hacer es entender a la perfección la situación: ¿cuál es la empresa pendiente de pagos a Hacienda?, ¿qué relación comercial mantienes con ella? Y, sobre todo, tener claro si tienes pendiente ejecutar algún ingreso por la prestación de sus bienes y/o servicios. 

Infórmate sobre cómo actuar debidamente ante la notificación de un embargo de créditos para evitar problemas con Hacienda.

¿Qué es una diligencia de embargo de créditos?

Una diligencia de embargo de créditos es la notificación en la que Hacienda solicita a una empresa, sociedad o persona física información acerca de las deudas o facturas pendientes de pago a una determinada empresa y, a su vez, exige su ingreso en el Tesoro Público en lugar de a dicha empresa.

Como receptor de una diligencia de embargo de créditos, estás obligado a responder a la notificación e ingresar tan solo la cantidad que debes a la empresa deudora, no el total de su embargo.

Tienes que tener en cuenta que Hacienda sabe que eres cliente de la empresa deudora o que mantienes una relación comercial de la misma. Probablemente habrá consultado dicha información mediante las declaraciones tributarias presentadas o, por ejemplo, en el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII).

Por tanto, si no contestas a la diligencia o no actúas en favor de Hacienda, esta institución podrá acusarte como responsable solidario. Más adelante te lo explicamos.

Cómo responder ante una diligencia de embargos antes, durante y después de la ejecución

Como te hemos comentado, lo primero que debes hacer es comprobar si existe alguna factura pendiente de pago o si hay algún contrato en vigor. Lee con atención tu diligencia y verás que deberás facilitar información sobre la relación comercial que mantienes con el embargado.

Si tienes pendiente algún importe, deberás ingresar el dinero a la Administración en lugar de al propio deudor mediante una carta de pago, la cual suele venir adjunta en la propia diligencia. Tendrás que responder a la diligencia con la documentación entregada en el plazo máximo de diez días. Por tanto, en esta respuesta tendrás que especificar las cantidades pendientes de pago con las facturas y los documentos que sean precisos.

Si no tienes nada que pagar a la empresa deudora, estás en la obligación de responder a Hacienda igualmente. En este caso, tan solo tendrás que indicar que no existen cuotas pendientes de pago.

Sea cuál sea tu caso, puedes responder vía online en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el enlace de Diligencia de embargo de créditos (contestación). 

Después de la contestación

En el caso de que hayas seguido correctamente las indicaciones anteriores no debes tener ningún problema.

Si la empresa deudora es tu proveedor, Hacienda solo podrá exigir el pago de las facturas que debes a la empresa que tiene el embargo, es decir, las deudas devengadas con anterioridad a la fecha de notificación de la diligencia. Por tanto, aunque el importe total de la deuda que tenga esta empresa sea superior al importe de la factura pendiente, Hacienda no te pedirá el pago de las posteriores.

¿Qué ocurre si no pagas una diligencia de embargo de créditos? 

Si no ingresamos el pago pendiente al deudor a Hacienda podemos ser sancionados o, incluso, incurrir en responsabilidad solidaria de la deuda hasta liquidar el total del importe embargado.

¿Hemos resuelto todas tus dudas sobre una diligencia de embargo de créditos?

Si no es así, puedes acudir a una Unidad de Recaudación de la Agencia Tributaria y solicitar información.

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