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que desgrava en la renta

¿Sabes qué puedes desgravar en tu renta?

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Una de las principales dudas cuando una persona se da de alta de autónomo o empieza por primera vez como empresario es qué gastos se puede deducir a la hora de presentar sus impuestos en la declaración de la renta.

En este post te vamos a hablar de las cantidades y conceptos a desgravar, tanto si eres empresa como si eres autónomo. Si no quieres perderte nada, te recomendamos que te quedes hasta el final.

¿Qué desgrava en la renta?

Los gastos deducibles en el IRPF son aquellos que Hacienda te permite deducir de tus ventas e ingresos para calcular el beneficio de tu actividad, sobre el que se aplicará el porcentaje de IRPF que te corresponda.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que estos gastos deben estar totalmente relacionados con tu actividad profesional o formar parte de ella. Además, es obligatorio que estén registrados contablemente y estrictamente justificados bajo una factura. 

Lo que desgrava en la renta como empresa

Las gastos deducibles que, por lo general, se tienen en consideración son:

  • Consumos de explotación. Todos los gastos dedicados a comprar las materias primas, herramientas, combustibles, etc. Es decir, el dinero que te gastas en comprar todo lo primordial para llevar a cabo tu actividad. 
  • Sueldos y salarios. La nómina de los trabajadores, así como dietas, viajes, indemnizaciones…
  • Cuota de autónomos. Un gasto necesario para el desempeño del trabajo. Solo se precisa el extracto bancario para su deducción.
  • Otros gastos de personal. Aquí se incluye la formación, obsequios, seguros laborales, etc. 
  • Alquileres. Siempre y cuando no incluyan terrenos u otros activos no amortizables. 
  • Suministros. Luz y agua. Si trabajas en casa no es una deducción completa, puedes acogerte al 30% de deducción de la parte de tu vivienda destinada a la actividad. 
  • Reparaciones. Mantenimiento que no implique ampliaciones o mejoras, ya que se consideran amortizables en varios años. 
  • Servicios de profesionales externos. Asesores, abogados, contables…
  • Dietas. Se divide en cuando pernocta y cuando no, también cuando es en España y cuando es en el extranjero. Si no pernocta en España el máximo es de 26,67 euros diarios, en el extranjero 48. Cuando pernocta en España 53,34 en España y 91,35 en el extranjero. 
  • Tributos. Impuestos varios como el IBI o el IAE. También contribuciones, tasas y recargos.
  • IVA. Solo cuando no sea desgravable a través de la declaración del IVA
  • Gastos financieros. Los gastos de préstamos, créditos, recargos…
  • Amortizaciones. Importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. 
  • Otros. Investigación y desarrollo, publicidad, telefonía y otros gastos no incluidos en los anteriores apartados. 

Lo que desgrava en la renta como autónomo 

Si eres autónomo hay una serie de partidas de gasto que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas. Se trata de actividades sobre las que Hacienda es cada vez más exigente en cuanto a los requisitos para justificar la afectación a la actividad.

Por eso, nos centramos en los siguientes:

  • Local u oficina, en alquiler o en vivienda propia. Si es en alquiler deberás notificar a Hacienda los datos del local y desgravarte todos los gastos asociados a ese local. Si es en vivienda propia, cabe indicar el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad y acogerte al 30% de deducción de los suministros.
  • Vehículo y gastos asociados. Solo se admiten para aquellos que se dediquen a sectores del transporte.
  • Teléfono móvil. Siempre y cuando la línea de autónomo esté diferenciada de la personal. 
  • Gastos de viaje y dietas.No se admiten deducciones por dietas si el gasto se ha realizado en el municipio dónde residas. Por otro lado, podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público.
  • Gastos de vestuario. Solo para la ropa de protección, uniformes o prendas con el anagrama del negocio.

Este es un tema que Hacienda tiene bien regulado, por lo que un gasto deducible es aquel que aparece reconocido como tal en la normativa de Hacienda. Cualquier cosa que se salga de su reglamento no se va a poder desgravar. Por ello, antes de proceder a presentar la documentación es importante que revises todos los apartados y compruebes que tus gastos se encuentran dentro de los rangos.

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