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¿Cómo es el trato del socio trabajador en una Sociedad Limitada?

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Las relaciones laborales son muy amplias y entre el trabajador por cuenta propia y el trabajador por cuenta ajena se podría establecer una intermedia: el socio trabajador. En las siguientes líneas te contamos cómo debe ser el trato del socio trabajador en una Sociedad Limitada (SL), respecto al cobro que recibe, el régimen en el que debe darse de alta, entre otros factores. ¡Te interesa!

Elementos del trato del socio trabajador en una SL

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada es una de las formas societarias más recurrentes en el ámbito mercantil. Como su nombre lo dice, este tipo de sociedad se caracteriza por tener limitado sus compromisos ante terceros, además, el capital se integra con las aportaciones económicas de los socios.

Respecto a la relación o trato laboral que debe tener el socio trabajador en una SL, se incluyen los siguientes elementos:

  • Nómina o forma de cobro
  • Régimen al que pertenecen

Nómina o forma de cobro y el régimen al que pertenecen

Los rendimientos o remuneración que pueda obtener cada socio de la S.L. depende de las actividades que ponga en práctica en la sociedad, o mejor dicho, en la empresa.

Existen algunos factores para determinar la forma de cobro de los socios:

  • La contribución a la sociedad: para este caso, cuando se trata de una S.L., solo se pueden tomar en cuenta las aportaciones económicas, y no con trabajo o un servicio.
  • El porcentaje de participación: el porcentaje determina si el socio puede cobrar a través del régimen general o tendrá que ser por el especial de autónomos.
  • Los trabajos desempeñados: las funciones realizadas influirán en la forma de cobro; por ejemplo, las que corresponden a la dirección o administración.

Ahora que ya tienes en cuenta algunos factores, pongamos sobre la mesa algunos supuestos respecto a la relación laboral entre socios y el régimen de Seguridad Social al que pertenecen:

Supuesto del socio capitalista que no desempeña ninguna función laboral

En el caso de que el socio aporte capital y tenga intervención en las acciones de la sociedad pero no desempeñe ninguna actividad, su remuneración será a partir de los dividendos de la empresa pero sin afiliarse a ninguna norma de Seguridad Social. Es importante mencionar que este tipo de socio recibe el nombre de socio capitalista.

Supuesto del socio trabajador con labores comunes

Si el socio realiza funciones acorde con sus habilidades y conocimientos profesionales, tiene la opción de incorporarse a un régimen general si tiene más del 33% de participación, o podrá emitir facturas como figura de autónomo si posee menos del 33% de participación en la sociedad.

Supuesto del socio administrador activo

Si el socio activo realiza funciones correspondientes a la administración, el vínculo laboral dependerá de la participación que tenga en la sociedad.

  • Pertenecerá al régimen especial de autónomos si tiene una participación de más del 25%.
  • Se incorporará al régimen general asimilado si tiene participación del 25% o menos.

Supuesto del socio con funciones de dirección

Como en los supuestos anteriores, la forma de cobro depende del número de acciones que disponga. Para este apartado se incluye al socio que desempeñe funciones de la alta dirección de la empresa:

  • Si tiene más del 25% pertenecerá al régimen especial de autónomos.
  • Si tiene el 25% o menos tiene la opción de pertenecer al régimen general o al especial de autónomos, así como en el punto anterior.

Como verás, dos factores determinantes en la relación laboral del socio trabajador en una Sociedad Limitada son las funciones que realice y el porcentaje de participación que tenga en la empresa. Esperamos que este artículo haya resuelto tus dudas al respecto.

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